Esta es la version de proyecto que se aprobo en Consejo de Escuela y luego en el HCD de la facultad de Filosofía. También van a encontrarlo pegado en las puertas del Aula Magna.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES
ESCUELA DE HISTORIA
VISTO:
La nota presentada por los representantes estudiantiles con fecha 22 de Abril de 2008 al Consejo de Escuela de Historia, solicitando se implemente el desdoblamiento de horarios de cursado;
La nota presentada por los representantes estudiantiles con fecha 10 de Junio de 2008 al Consejo de la Escuela de Historia solicitando sea elevada al HCD de la Facultad de Filosofía y Humanidades el presente proyecto de resolución;
La nota elevada por los representantes estudiantiles con fecha 10 de Junio de 2008, informando al Consejo de Escuela los resultados del plebiscito realizado los días 20, 21 y 22 de Mayo del corriente;
La nota presentada por los representantes estudiantiles al Consejo de Escuela con fecha 10 de Junio de 2008 en la cual se da conocimiento de los resultados de obtenidos en la encuesta realizada por un grupo de estudiantes para conocer la opinión de los alumnos de la Escuela a cerca de las alternativas horarias para la implementación del doble horario de cursado;
El Acta del Consejo de Escuela de Historia con fecha 6 de octubre de 2005, en la que se aprueba la propuesta de desdoblamiento de horarios en aquellas cátedras que cuenten con un docente titular y un docente adjunto; y
El Acta de Consejo de Escuela de Historia con fecha 24 de Abril de 2008, en la que el Consejo de Escuela manifiesta estar a favor de la implementación de un doble horario de cursado e instancias de evaluaciones parciales y finales;
Y CONSIDERANDO:
Que en la Escuela de Historia sólo existe un único horario de cursado, el cual se concentra principalmente en el horario vespertino;
Que si bien en algunos casos los horarios de trabajos prácticos tienen lugar en diferentes turnos, ello no ocurre con las instancias de clases teóricas, clases teórico-prácticas y parciales;
Que aun en el caso de las clases prácticas esta diversidad de horarios depende de la voluntad de la cátedra, sin responder esto a ningún criterio institucional que unifique las condiciones de cursado de dichas clases;
Que, de acuerdo a relevamientos institucionales existentes, es de público conocimiento que más del 50% de los estudiantes de esta Escuela son trabajadores;
Que, por todo ello, gran parte del estudiantado se ve imposibilitado de asistir a las clases teóricas, clases prácticas y rendir parciales, es decir, a las instancias orientadas a la formación integral, dificultando ello la posibilidad de permanencia en la carrera;
Que los porcentajes de deserción y desgranamiento del estudiantado son preocupantes en nuestra Escuela, lo que impone la necesidad de arbitrar todas las medidas institucionales que se encuentren a nuestro alcance;
Que la presente resolución está inspirada en la necesidad imperiosa de dar lugar a medidas concretas tendientes a la inclusión y permanencia crecientes de los estudiantes en las carreras que se dictan en nuestra Escuela, entendiendo que inclusión y permanencia deben ser objetivos primordiales que hacen al verdadero carácter público de nuestra Universidad;
Que, en función de todo lo expuesto, el desdoblamiento de horarios se presenta como una medida necesaria y urgente para dar cumplimiento efectivo a la función de inclusión social propia de nuestra universidad pública, contándose con los recursos y las condiciones para avanzar en el sentido aquí propuesto;
Que, según una encuesta realizada por un grupo de estudiantes de la Escuela, sobre un total de 240 personas, 225 personas manifiestan su acuerdo con la existencia de un horario matutino de 8 a 14 horas y uno vespertino de 16 a 22 horas;
Que, según los resultados del plebiscito estudiantil realizado en la Escuela de Historia durante los días 20, 21 y 22 de Mayo de 2008, sobre un total de 209 votantes, 206 se manifestaron a favor de la existencia de un doble horario de cursado de clases teóricas, teórico-prácticas y prácticas, e instancias de evaluación parciales y finales, en todas las materias de las carreras que se dictan en de la Escuela de Historia
EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE HISTORIA
RESUELVE
Artículo 1°: Disponer que todas las materias obligatorias de las carreras que se cursan de la Escuela de Historia de esta Facultad, sean dictadas en dos turnos de cursado de clases teóricas, teórico-prácticas y prácticas, uno de los cuales deberá ser matutino (entre las 8 y 14 horas) y el otro vespertino (entre 16 y 22 horas).
Artículo 2º: Disponer que todas las materias de las carreras que se cursan en esta Escuela garanticen dos horarios para las instancias de evaluaciones parciales y finales.
Artículo 3º: Se sugiere que, en el caso del horario vespertino, las materias históricas troncales se dicten a partir de las 18 horas.
Artículo 4º: Remitir la presente al HCD de la Facultad de Filosofía y Humanidades a fin de que se reglamente en el sentido aquí expuesto.
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