viernes, 2 de mayo de 2008

Proyecto resolución por desdoblamiento de horarios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES

ESCUELA DE HISTORIA

VISTO:


La nota presentada por los representantes estudiantiles con fecha 22 de Abril de 2008 al Consejo de Escuela, solicitando se implemente el desdoblamiento de horarios de cursado; la Res.HCS 227/93 y la Res.HCD 118/92, que reglamentan las actividades docentes en esta Facultad y el Acta del Consejo de Escuela de Historia con fecha 6 de octubre de 2005, en la que se aprueba el proyecto de desdoblamiento de horarios en aquellas cátedras que cuenten con un docente titular y un docente adjunto;


Y CONSIDERANDO:


Que en la Escuela de Historia sólo existe un único horario de cursado, el cual se concentra principalmente en el horario vespertino;


Que si bien en algunos casos los horarios de trabajos prácticos tienen lugar en diferentes turnos, ello no ocurre con las instancias de clases teóricas, clases teórico-prácticas y parciales;


Que aun en el caso de las clases prácticas esta diversidad de horarios depende de la voluntad de la cátedra, sin responder esto a ningún criterio institucional que unifique las condiciones de cursado de dichas clases;


Que, de acuerdo a relevamientos institucionales existentes, es de público conocimiento que más del 50% de los estudiantes de esta Escuela son trabajadores;


Que, por todo ello, gran parte del estudiantado se ve imposibilitado de asistir a las clases teóricas, clases prácticas y rendir parciales, es decir, a las instancias orientadas a la formación integral, dificultando ello la posibilidad de permanencia en la carrera;


Que los porcentajes de deserción y desgranamiento del estudiantado son preocupantes en nuestra Escuela, lo que impone la necesidad de arbitrar todas las medidas institucionales que se encuentren a nuestro alcance;


Que el estado de la planta docente de nuestra Escuela, según la dotación de cada cátedra, da cuenta de que: diez de ellas poseen al menos un titular y un adjunto; de las restantes, dos de ellas poseen al menos dos adjuntos y cuatro cuentan con un titular de dedicación exclusiva; por último, existen sólo cinco cátedras que no cumplen con al menos una de esas tres condiciones y sólo dos de ellas corresponden a materias históricas troncales (Americana I y Argentina II);


Que según la reglamentación vigente: a un profesor con dedicación exclusiva le corresponden 45 horas semanales; a un profesor con semi dedicación le corresponden 20 horas semanales y a un profesor con dedicación simple le corresponden 12 horas semanales, todos ellos debiendo cumplir parte o la totalidad de las mismas en el dictado de clases e instancias de evaluación;


Que la presente resolución está inspirada en la necesidad imperiosa de dar lugar a medidas concretas tendientes a la inclusión y permanencia crecientes de los estudiantes en las carreras que se dictan en nuestra Escuela, entendiendo que inclusión y permanencia deben ser objetivos primordiales que hacen al verdadero carácter público de nuestra Universidad;


Que en ese sentido, y atendiendo a la reglamentación vigente sobre las obligaciones inherentes a cada cargo y dedicación, la presente medida no pretende más que hacer cumplir lo normativamente estipulado, sin atentar por ello contra derecho alguno;


Que, en función de todo lo expuesto, el desdoblamiento de horarios se presenta como una medida necesaria y urgente para dar cumplimiento efectivo a la función de inclusión social propia de nuestra universidad pública, contándose con los recursos y las condiciones para avanzar en el sentido aquí propuesto;


EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE HISTORIA

RESUELVE

Artículo 1°: Disponer que todas aquellas materias que cuenten con al menos un titular y un adjunto, o dos adjuntos, o un titular de dedicación exclusiva, garanticen su dictado en dos turnos de cursado de clases teóricas, teórico-prácticas y prácticas, a saber: matutino entre las 8 y 14 horas y vespertino entre 16 y 22 horas.


Artículo 2º: Que, en el caso del horario vespertino, las materias históricas troncales se dicten a partir de las 18 horas.


Artículo 3º: Disponer que todas las materias de las carreras que se cursan en la Escuela de Historia garanticen dos horarios para las instancias de evaluaciones parciales y finales.


Artículo 4°: En el caso de las materias que al momento de esta resolución no cumplan con esta dotación docente, deberá procederse a gestionar los cargos necesarios y/o reasignar aquellas vacantes que se produjeran con el fin de subsanar esta situación.


Artículo 5º: Remitir la presente al HCD de la Facultad de Filosofía y Humanidades a fin de que se reglamente en el sentido aquí expuesto.

1 comentario:

circoanalisis, walterEgo y sus ninfómanxs de trasnoche dijo...

Estudiantes de historia:
los consejeros estudiantiles de filosofía, de la EScuela de filosofía, tenemos un blog (consejofilo.blospot.com). Para que estemos en contacto con su proyecto de desdoblamientyo de horarios. La situación es bastante diferente en nuestra escuela, dada la cantidad de alumnos y de docentes.
De igual modo estamos en contacto.
consejofilo@gmail.com